jueves, 30 de enero de 2014

¿SANCIÓN A LA INFIDELIDAD? SOLO CUANDO BESOS Y ABRAZOS QUITAN PEDAZO…

¿A quién busca proteger nuestra sociedad cuando, por ley, impone la fidelidad –es decir, la exclusividad del trato sexual entre los cónyuges- como norma de convivencia? ¿A las mujeres, a los hombres, a los niños? A ninguno de ellos. Pareciera que el real objetivo de la legalidad vigente es la pareja legalmente casada y los hijos de ésta. Pero no es que a la ley le preocupen los estropicios románticos o espirituales que puede tener la infidelidad en víctimas y/o victimarios. O las tragedias de crónica roja que puede generar el engaño conyugal. El asunto es mucho más concreto y pedestre: lo que interesa es el riesgo de introducir nuevos hijos al matrimonio producto de una aventura extraconyugal. Es decir, las bocas que alimentar. Y más brutal aún: la repartición de los bienes a heredar… 

Aunque desde el año 1994 el adulterio no es delito en Chile, es decir no está sancionado por el Código Penal, sí constituye causal de divorcio. A fines de ese año, el Parlamento modificó la ley que señalaba que la conducta constituía un delito criminal y merecía pena de cárcel para la mujer casada que “yaciera”, es decir tuviera sexo, con otro hombre (no así para el hombre adúltero). En la nueva Ley de Matrimonio Civil, que data de abril de 2004 y que reemplazó a aquella de 1884, se puede demandar el divorcio por parte de los cónyuges si hay “una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio”. Y una de ellas es el adulterio, que infringe el “deber de fidelidad mutua”. Se entiende que los cónyuges cometen adulterio cuando tienen una relación sexual extramatrimonial, aunque haya sido única, ocasional e irrepetible ya que, por sí sola, viola el deber de fidelidad.




Al respecto, en Argentina, el proyecto de ley que busca modificar el Código Civil plantea cambios revolucionarios. Por ejemplo, el que la fidelidad deje de ser un deber conyugal y que el adulterio no sea más causal de divorcio. Los cónyuges ya no se deberían “fidelidad", sino "asistencia y alimentos" e, incluso, no estarían obligados a vivir bajo un mismo techo… 

La infidelidad conyugal como tal -es decir, el que uno de los cónyuges se involucre afectiva o sexualmente con un tercero-, no tiene castigo legal en Chile. La ley sigue castigando sólo la relación sexual que amenaza a la familia legalmente constituida pero nada dice de las múltiples otras formas que adquiere la infidelidad y, menos, señala sanciones para éstas. Según el abogado penalista Jaime Silva Romero, "esto significa que esa legislación parece constituir una mera justificación a la moral del doble standard”. Precisa que, en la nueva ley de Matrimonio Civil, la sanción al adulterio probablemente se mantuvo por sus efectos patrimoniales “ya que las consecuencias del adulterio siempre van a tener este carácter; por ejemplo, disolver la sociedad conyugal".

En opinión del abogado, "si a la sociedad le interesara la infidelidad como valor, los legisladores tendrían que haber sancionado todas las conductas que contravengan el deber de 'guardarse fe' que exige el matrimonio. Y no lo hicieron”. 

Para el islam, el cristianismo, y el judaísmo, el adulterio constituye una violación grave a la Ley de Dios. Las distintas legislaciones –sean regidas por el Código Penal o Civil- también apuntan al adulterio, es decir a yacer con otro u otra estando casado o casada, no a la infidelidad. De este modo, pareciera que nuestra sociedad no busca cautelar el amor dentro de la familia sino el derecho exclusivo a procrear dentro de una unión legalizada entre un hombre y una mujer. 


El abogado Alfredo Etcheverry parecía avalar ya en el año 1986 la citada presunción respecto del objetivo de fondo de la entonces Ley de Adulterio. En un fallo confirmado en octubre de ese año, publicado en la Gaceta Jurídica, señalaba: "Nuestra ley considera el adulterio como un delito que ofende el derecho exclusivo del otro cónyuge a la realización de los actos aptos para la procreación. La realización de otros actos, aún de significación libidinosa, podrá ofender el honor del marido, las buenas costumbres, etc., pero no el derecho en cuestión...". 

No solo la legislación civil chilena omite la sanción a la infidelidad. Nuestras normas morales y religiosas tampoco hacen mención alguna a esta. Algo que no es casual si se piensa que en el origen de las leyes está la influencia y el poder de la Iglesia. 

Es lo que explicaría también la desproporcionada sanción que existió siempre para la mujer adúltera (y que sigue vigente en el mundo islámico). Ella podía engendrar hijos de otros en sus aventuras. El hombre adúltero, sin test de ADN de por medio que lo descubriera, podía ir engendrando hijos en mujeres casadas pero esas infidelidades podían nunca conocerse y los eventuales hijos ajenos ser pasados por la libreta, de ella… 

En la ley romana antigua, la relación sexual de un hombre casado con una mujer soltera no se consideraba adulterio, sino fornicación. Se habla de adulterio cuando hay relación carnal entre una persona casada y otra no casada, o entre una persona casada y el cónyuge de otra persona. 

Es este tipo de engaño es el que preocupa a la ley y a la iglesia. No las millones de historias extraconyugales que se viven a diario, tras bambalinas, en oficinas, bares, moteles. “Besos y abrazos no quitan pedazo”, justifica incluso la cultura popular… No son esas historias de amor, pasión o calentura de cientos de miles de casados y casadas que son llevados al río, las que la sociedad necesita normar. Tampoco los modernos “touch and go” de jóvenes solteros con compromiso. Esos engaños no le importan a la sociedad. Sí pueden ser la presa más codiciada de la prensa de farándula, pero sanción legal para esas historias de infidelidad claramente no existe. 

Podríamos pensar, entonces, que no se defienden valores espirituales sino valores bursátiles… No es la supuesta honestidad, rectitud, transparencia lo que importa. Ese es el discurso bonito. Lo que la ley defiende con dientes y muelas es el patrimonio del matrimonio. Y mientras éste no sea puesto en juego, el juego de la infidelidad y el adulterio pueden seguir. Hasta que la ley no lo alcance y le haga una zancadilla… 

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